Leyes educativas
Antes de nada voy a explicaros un poco, mi profesora nos mandó un trabajo sobre las leyes del sistema educativo español, ya que para nosotras las maestras es muy importante porque si no sabemos las leyes no podemos hacer nada, lo cual nos hizo que buscáramos todas las leyes que ha habido hasta día de hoy:
Antes de adjuntarlos el video con mi explicación sobre las leyes os voy a contar un breve resumen de la historia de las leyes :
• En
España han existido numerosas leyes de educación y dentro de poco entrará en
vigor la última, la LOMCE, Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa.
• Antes
de dar unos apuntes sobre las implicaciones de esta nueva ley, queremos hacer
un breve repaso a la historia de las leyes educativas en España.
Hace muchos, muchos años…
•
En la edad moderna, durante los siglos XVI y
XVII, la educación y la cultura era un privilegio que sólo estaba al alcance de
la nobleza y estaba exclusivamente a cargo de la iglesia. Así pues, sólo los
más adinerados aprendían a leer, escribir y poco más.
En
la Guerra de la Independencia, 1812, Manuel José Quintana, elaboró
el Informe Quintana donde se definió la educación como
instrumento de reforma social y el medio para la evolución y progreso de la
sociedad. Aun así, este informe no llegó a ser ley, por el regreso de Fernando
VII que impidió que entrara en el parlamento
Adjunto dicho video :https://drive.google.com/file/d/13jzQyzw0wJjUKngUyBAJhrJKI3re-co_/view?usp=sharing
https://www.todofp.es/profesores/biblioteca-todofp/normativa-de-educacion/leyes-organicas-de-educacion.html
Ley General de educación y para el financiamiento de la Reforma Educativa
Preámbulo:
- Estructura
que establece la conexión e interrelación entre niveles y oportunidades de
reincorporación al sistema.
- Criterio
de unidad e interrelación: régimen común y regímenes especiales.
- Racionalización
que evita la subordinación del proceso educativo a los exámenes
Se establece la estructura del sistema educativo: preescolar (no
obligatorio, no gratuito, para 4 y 5 años), EGB (obligatoria y gratuita, de 6 a
13 años), BUP, COU, Educación universitaria, Formación Profesional y Educación
Permanente de Adultos. (Art. 12)
Se establece la cooperación con Bibliotecas, Archivos y otras instituciones
científicas y culturales para el logro de los objetivos del SE (Art.12 punto 3)
Se establece que pueden ir surgiendo otras enseñanzas especializadas que no
están en los niveles, ciclos y grados que constituyen el régimen común (Art.
46)
Se establecen diferentes modalidades de enseñanza para quienes no pueden
asistir a los centros y horarios ordinarios: por correspondencia, radio y
televisión, cursos nocturnos y en período no lectivo; atención a la educación
de los emigrantes y sus hijos y cursos especiales para los extranjeros que les
permitan un mejor aprovechamiento de la educación ordinaria (Art. 47)
Se autoriza la existencia y creación de centros no estatales (iniciativa
privada) (Art. 55)
Se establece la autonomía de los centros para fijar materias y actividades
optativas y para adaptar los programas a las características y necesidades del
medio en que estarán emplazados (Art. 56)
Se fijan las titulaciones que dan acceso a la función de profesorado y se
establece que el profesorado de los distintos niveles deberá tener una
formación pedagógica adecuada a cargo de los Institutos de Ciencias de la
Educación, (Art. 102)
La función de evaluación en la LGE
Preámbulo: habla de "cuidadosa evaluación del rendimiento
escolar" y se refiere tanto al alumnado como a los centros
Art. 11: La valoración del rendimiento educativo se referirá tanto al
aprovechamiento del alumno como a la acción de los centros
Art. 11 punto 5: Criterios para la valoración del rendimiento de los
centros
Art. 19: en la EGB se tendrán en cuenta los progresos del alumno en
relación con su propia capacidad. La valoración final del curso la hará en la
1ª etapa (6-10 años) el profesor respectivo, en la 2ª etapa (11-13 años) habrá
pruebas flexibles de promoción, preparadas por un equipo de profesores del
propio centro.
Art. 28: en el BUP, la valoración del aprovechamiento del alumno en cada
curso se realizará de forma conjunta por todos los Profesores. Los alumnos que
no alcancen el mínimo exigible podrán realizar pruebas de suficiencia.
Art. 38: en los niveles universitarios la valoración se hará según los
estatutos de cada universidad, pero dando prioridad a la evaluación a lo largo
del curso y de forma conjunta por todos los profesores de cada curso.
Art. 54: El MEC, a través de la Inspección y con el asesoramiento de los
organismos competentes vigilará el rendimiento educativo en los centros de
enseñanza, atendiendo de manera fundamental a lo dispuesto en el artículo 11,
apart. 5
Art. 142: En el MEC existirá un Servicio de Inspección Técnica de Educación
entre cuyas funciones están: colaborar con los servicios de planeamiento en el
estudio de NE, asesorar a los profesores, y evaluar el rendimiento de los
centros y profesores.
Ley Orgánica de Ordenación general del Sistema Educativo
- Hito
previo: amplio período de consulta pública a lo largo de casi tres años,
durante el cual pudieron pronunciarse las Administraciones Públicas,
organizaciones patronales y sindicales, colectivos y entidades
profesionales con experiencia, fuerzas políticas, instituciones religiosas
y fundamentalmente, los distintos sectores de la comunidad educativa)
- Descentralización
y redistribución de las competencias entre el Gobierno y las Comunidades
con mayor autonomía para éstas: el Gobierno fija las enseñanzas mínimas
que constituyen los aspectos básicos del currículo; las administraciones educativas de las CC. AA. establecen el currículo de los distintos
niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
- Configuración
de una nueva estructura del sistema educativo: articulación del tramo
previo a la escolaridad obligatoria; creación de la ESO y ampliación del
período de escolaridad básica y obligatoria hasta los 16 años (en
correspondencia con la edad mínima legal para incorporarse al mundo
laboral); reforma del Bachillerato que pasa de tres a dos años y ofrece
nuevas modalidades; y supresión del COU.
- Reforma
profunda de la FP (ciclos medios y ciclos superiores) que deja de ser la
opción formativa para los que no concluyen con éxito la etapa de educación
obligatoria, ya que era uno de los problemas del sistema educativo vigente
que más precisaba de una reforma y el ámbito de mayor relevancia para el
futuro del sistema productivo.
- Regulación
extensa de las enseñanzas de música, danza, arte dramático, artes
plásticas y diseño.
- Creación
de servicios especializados de orientación académica, psicopedagógica y
profesional del alumnado cuyas actividades corresponden a profesionales
con la debida preparación.
- Reconocimiento
de la autonomía pedagógica de los centros para completar el curriculo en
el marco de su programación docente.
- Compensación
de las desigualdades: articulación de acciones y medidas compensatorias,
becas y ayudas al estudio, desarrollo de una política para las personas
adultas
- Participación
activa de todos los miembros de la comunidad educativa en los órganos de
gobierno
- Establecimiento
por parte del Gobierno de un marco general para la ordenación de la
Función Pública Docente que luego habrá de ser regulada de forma
específica por cada CC.AA., asegurando así los derechos de los
funcionarios con independencia de su Administración de procedencia.
- Oferta
de actividades de Formación permanente del profesorado, consideración de
ésta como derecho y obligación del profesor
- Establecimiento
y limitación de la ratio de alumnos: a 25 en Ed. Primaria y 30 en Ed.
Secundaria
- Amplios
calendarios de implantación para esta reforma profunda (10 años) ( así
como experimentaciones piloto respecto de innovaciones metodológicas y
cambios curriculares en ciertos centros educativos)
La evaluación en la LOGSE
- Creación
del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación que se encargará de la
evaluación general del sistema educativo y de la elaboración de sistemas
de evaluación para las diferentes enseñanzas y centros.
- Orientación
de la evaluación hacia las demandas sociales y necesidades educativas de
los alumnos
- Extensión
de la actividad evaluadora a todos los niveles y sectores de la actividad
educativa: Aplicación de la evaluación sobre los alumnos, los centros, el
profesorado, los procesos educativos y la propia Administración en los
distintos ámbitos territoriales de la nueva estructura descentralizada
Ley orgánica para la Calidad del Sistema Educativo
- Se
explicitan criterios de calidad, entre ellos: la equidad, que garantiza
una igualdad de oportunidades de calidad; La capacidad de actuar como
elemento compensador de las desigualdades personales y sociales; La
participación de los distintos sectores de la comunidad educativa; La
concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se
extiende a lo largo de toda; la vida; La consideración de la
responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso
educativo. La flexibilidad. El reconocimiento de la función docente como
factor esencial de la calidad de la educación; La capacidad de los alumnos
para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos; El fomento y la
promoción de la investigación, la experimentación y la innovación
educativa. La evaluación y la inspección del conjunto del sistema
educativo. La eficacia de los centros escolares.
- Se
establecen premios de carácter nacional destinados a reconocer la
excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos,
así como el de los profesores y los centros docentes por su labor y por la
calidad de los servicios que presten.
- En la
ESO se reestablece la medida de la recuperación en exámenes
extraordinarios (anterior suficiencia) tras los examenes ordinarios.os
- Introducción
de una "auténtica cultura del esfuerzo"-Supresión de la
promoción automática: A partir de este curso, aquellos alumnos de la ESO
que tengan más de dos asignaturas suspendidas tras los exámenes ordinarios
y extraordinarios tendrán que repetir. (L a ESO debe recuperar el
prestigio y el valor acreditativo de una formación de calidad
- Para garantizar
el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a
los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a
distancia.
- Nuevos
objetivos para la Educación Primaria, entre los que figuran: c)
Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y
actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con las que
descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha; d) Desarrollar la
iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo. i) Desarrollar el
espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo,
sentido crítico, creatividad e iniciativa personal; j) Iniciarse en la
utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones.
- En ESO
se cursará la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
- Itinerarios
en la ESO:. En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se organizarán
en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán
itinerarios formativos, de idéntico valor académico:
- En 3º
curso, los itinerarios serán dos: Itinerario Tecnológico e Itinerario
Científico-Humanístico. En cuarto curso serán tres: Itinerario
Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico.
- El 4º
curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional
Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio de los estudios
postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.
- Al
finalizar el 2º curso, con el fin de orientar a las familias y a los
alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el
asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación
escolar para cada alumno. La elección de itinerario realizada en un curso
académico no condicionará la del siguiente.
- Para
obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en
todas las asignaturas y la superación de una prueba general de
Bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno,.
- Los
alumnos con NEE serán escolarizados en función de sus características, integrándolos
en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en
centros de educación especial o en escolarización combinada. 1. Las
Administraciones educativas dotarán a los centros sostenidos con fondos
públicos del personal especializado y de los recursos necesarios para
garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas
especiales. En la programación de la oferta de puestos escolares
gratuitos, se determinarán aquellos centros que, por su ubicación y sus
recursos, se consideren los más indicados para atender las diversas
necesidades de estos alumnos.
- Se
autorizan Centros docentes con especialización curricular y a los cuales
las Administraciones educativas prestarán un especial apoyo en el caso de
que sean sostenidos con fondos públicos
Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la
denominación de centros concertados
LA evaluación en la LOCE
- Evaluaciones
continuas de los procesos de aprendizaje del alumnado por parte del profesorado
en la educación primaria y en la ESO: (Art. 17; art. 28)
- Evaluaciones generales de diagnóstico que tendrán como finalidad comprobar el grado de
adquisición de las competencias básicas en los niveles educativos de
Primaria y ESO. (Art.18; art. 30).
- Realización
de planes de valoración y de fomento de la evaluación voluntaria de la
función pública docente con el fin de mejorar la labor docente del
profesorado. (art. 60 y 61,).
- Por
parte de los centros educativos, desarrollo de mecanismos de responsabilidad
y, en particular, de procedimientos de evaluación, tanto externa como
interna que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los
procesos de mejora. ( punto 3, art. 67 )
- Por
parte de las administraciones educativas, la promoción de acuerdos o
compromisos con los centros educativos para el desarrollo de planes y
actuaciones que comporten una mejora continua tanto de los procesos
educativos como de los resultados (punto 4, art. 67)).
- Evaluación
periódica del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de los
centros educativos, así como el análisis de los resultados de las pruebas
externas que se realicen en los mismos por parte de los órganos de
participación en el control y gestión del centro.
- Evaluación
general del sistema educativo por parte del MEC, que se extiende a
procesos de aprendizaje de los alumnos, procesos educativos, la actividad
del profesorado, los centros docentes, la inspección de educación y la
propia Administración (Artículo 95 Artículo 96 ., punto 1 )
- Elaboración
de evaluaciones generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas en
relación con las competencias básicas del currículo en el caso de la
Educación primaria y la ESO (Artículo 97 , puntos 1 y 3).
- Elaboración
de un Sistema Estatal de Indicadores de la Educación por parte del
Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, (oídas
las CC.AA) que contribuirá a orientar la toma de decisiones en la
enseñanza, tanto de las instituciones educativas como de las
Administraciones, los alumnos o las familias (Artículo 98 , punto 1).
- Elaboración
periódica de un plan de evaluación general del sistema educativo,
Ley Orgánica de Educación
- Cambio
en el concepto de evaluación, pasa a ser concebido como un servicio
público esencial dentro de las comunidades.
- Los
currículos pasan a formar parte de los programas de estudios europeos, con
los que se pretende la adquisición de destrezas en competencias básicas
marcadas por la UE.
- Desaparecen
los ciclos en la ESO
- Las
cuatro modalidades de bachillerato que existían hasta el momento pasan a
ser tres, aparece el bachillerato de Artes, Música y Danza y se mantiene
el de Ciencias y Tecnología y Humanidades y CCSS.
- Se
introduce la asignatura de Educación para la Ciudadanía
- La
religión es obligatoria en los centros pero optativa para el alumnado
- Aparecen
los programas de PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial)
La evaluación en la LOE
- Evaluaciones
de los procesos de aprendizaje del alumnado continuas y globales al final
de las tres etapas (Ed. Primaria, Secundaria y Bachillerato) y adaptadas
en el caso del alumnado con N.E.E
- Evaluaciones
individualizadas de todos los alumnos /as al finalizar cada ciclo y /o
etapa educativa (3º e 6º de primaria, 4º de la ESO, 2º de Bachillerato) en
las que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en
determinadas áreas.
- Realización
de planes de evaluación de la función docente, por parte de las
Administraciones educativas que deberán ser públicos y cuyos resultados
deberán ser tenidos en cuenta en los concursos de traslados en la carrera
docente, junto con las actividades de formación, investigación e
innovación. (art.106)
- Evaluaciones generales del sistema educativo por parte del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa mediante planes plurianuales.
- Participación
en evaluaciones internacionales (coordinadas por el El Instituto nacional
de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones
educativas)
- Elaboración
de un Sistema Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de
las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la
educación.
- Realización
de planes de evaluación de los centros educativos por parte de las
Administraciones en los que se tendrán en cuenta las situaciones
socioeconómicas y culturales de la familias y el alumnado que acogen, el
entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
- Presentación de un informe anual al Congreso de los Diputados sobre los indicadores, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico y las recomendaciones planteadas
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
- Lenguas
cooficiales: se contempla un "tratamiento simétrico" entre las
lenguas cooficiales y el castellano.
- Aparecen
tres tipos de asignaturas en la ESO: troncales, específicas y de libre
configuración autonómica.
- Eliminación
de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
- La
asignatura de Religión y sus asignaturas alternativas, Valores Culturales
y Sociales en Primaria y Valores Éticos en Secundaria, serán evaluables y
contarán para la media del curso y a la hora de solicitar becas.
- .Se
"moderniza” la FP: Los ciclos de Formación Profesional Básica
sustituyen a los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial y
pasarán a ser de 2 años completos, considerados como educación básica,
obligatoria y gratuita.
- Dirección
de centros: aumentan las competencias del director y se modifica el
procedimiento de selección, se añade como requisito la certificación
previa mediante un curso.
La evaluación en la LOMCE
- Evaluación
de los procesos de aprendizaje del alumnado continua, global y teniendo en
cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Adaptada en el caso del
alumnado con NEE.
- Los
alumnos/as accederán al curso o etapa siguiente siempre que se considere
que han logrado los objetivos y han alcanzado el grado de adquisición de
las competencias correspondientes. De no ser así, podrán repetir una sola
vez durante la etapa.
- Evaluaciones
individualizadas al finalizar 3º y 6º de Primaria, 4º de ESO y 2º de
Bachiller.
- La
evaluación del proceso de aprendizaje en la ESO será continua, formativa e
integradora.
- Los
alumnos/as promocionarán de 1º a 2º de Bachillerato cuando hayan superado
las materias cursadas o tengan una evaluación negativa en dos materias,
como máximo.
- El
Título de bachillerato se obtiene mediante el 60% de la nota media de
Bachiller y el 40% de la nota media obtenida en la evaluación final de
Bachiller.
- Se
eliminan las Pruebas de Acceso a la Universidad y serán las universidades
las que podrán determinar la admisión de alumnos/as que hayan obtenido el
título de Bachillerato
- Evaluación
del sistema educativo por parte Instituto Nacional de Evaluación Educativa
y las Administraciones.
Comentarios
Publicar un comentario